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Diferencia entre revisiones de «Constitución de Venezuela»

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{{cita|Única. Juró sobre esta moribunda Constitución. Juro delante de Dios, juro delante de la Patria, juro delante de mi pueblo que sobre esta moribunda Constitución impulsaré las transformaciones democráticas necesarias para que la República nueva tenga una Carta Magna adecuada a los nuevos tiempos. Lo juro.}}
{{cita|Única. Juró sobre esta moribunda Constitución. Juro delante de Dios, juro delante de la Patria, juro delante de mi pueblo que sobre esta moribunda Constitución impulsaré las transformaciones democráticas necesarias para que la República nueva tenga una Carta Magna adecuada a los nuevos tiempos. Lo juro.}}

Revisión del 17:25 1 jul 2015

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela


Idioma Castellano
Función

Refundar la República.[1]

Establecer un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.[2]
Autor(es) Diputados de la Asamblea Constituyente
Creación 17 de noviembre de 1999
Ratificación 15 de diciembre de 1999
Promulgación 20 de diciembre de 1999
Signatario(s) 128 Diputados

Constitución de Venezuela de 1999 (nombre oficial: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) es la Carta Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de 1999, y el 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda Nº 1. Fue impulsada por Hugo Chávez, recibiendo respaldo de diversos sectores y el rechazo de los partidos tradicionales. El ex Presidente de la República, así como sus seguidores, la llaman la Constitución Bolivariana, por inspirarse en los ideales de Simón Bolívar y su ideología el Bolivarianismo, además establece el inicio de la llamada Quinta República.

Origen de la Constitución

El 2 de febrero de 1999 en la toma de posesión como Presidente Constitucional de la República de Venezuela en el Capitolio Federal reunido el Congreso Nacional Hugo Chávez pronuncio el juramento de ley:

Única. Juró sobre esta moribunda Constitución. Juro delante de Dios, juro delante de la Patria, juro delante de mi pueblo que sobre esta moribunda Constitución impulsaré las transformaciones democráticas necesarias para que la República nueva tenga una Carta Magna adecuada a los nuevos tiempos. Lo juro.

Los venezolanos fueron convocados a un Referéndum Consultivo el 25 de abril de 1999 para que decidieran si aprobaban o no la propuesta 17 de noviembre de ese año el texto sancionado por la Asamblea Constituyente que fue sometido a Referéndum popular

La constitución venezolana de 1999 se convirtió en la primera en reconocer los derechos de los pueblos indígenas, estableciendo como oficiales sus lenguas y reconociendo derechos sobre los territorios ocupados ancestralmente.

Desde el punto de vista ambiental, esta constitución es pionera en la región al reconocer el derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Entre otros asuntos de índole ambiental, la constitución establece:

 	
  • Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural.
      
  • El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas.
      
  • El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población.
      
  • Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro.
      
  • Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
      
  • El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.
      
  • El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
      
  • Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Composición y Características

Presentación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, versión del 24 de marzo de 2000.

Se compone de un Preámbulo, 350 artículos, divididos en 9 Títulos, Capítulos, las Disposiciones Derogatorias, Transitorias y Finales.

Preámbulo

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiética y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999

Parte dogmática

En la Constitución venezolana la parte dogmática está constituida por los Principios Fundamentales que determinan la configuración política y territorial del Estado venezolano, así como por la enumeración y regulación de los Derechos Fundamentales, sus garantías y los deberes. Por otro lado se incluyen los principios rectores de la política social y económica. De esta manera, la parte dogmática se compone de:

  • Título I, Principios Fundamentales (artículos 1 a 9)
  • Título II, Del Territorio, demás Espacios Geográficos y la División Política
    • Capítulo I, Del Territorio y demás Espacios Geográficos (artículos 10 a 15)
    • Capítulo II, De la División Política (artículos 16 a 18)
  • Título III, De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías
    • Capítulo I, Disposiciones Generales (artículos 19 a 31)
    • Capítulo II, De la Nacionalidad y de la Ciudadanía
      • Sección Primera, De la Nacionalidad (artículos 32 a 38)
      • Sección Segunda, De la Ciudadanía (artículos 39 a 42)
    • Capítulo III, De los Derechos Civiles (artículos 43 a 61)
    • Capítulo IV, De los Derechos Políticos y del Referendo Popular
      • Sección Primera, De los Derechos Políticos (artículos 62 a 70)
      • Sección Segunda, Del Referendo Popular (artículos 71 a 74)
    • Capítulo V, De los Derechos Sociales y de las Familias (artículos 75 a 97)
    • Capítulo VI, De los Derechos Culturales y Educativos (artículos 98 a 111)
    • Capítulo VII, De los Derechos Económicos (artículos 112 a 118)
    • Capítulo VIII, De los Derechos de los Pueblos Indígenas (artículos 119 a 126)
    • Capítulo IX, De los Derechos Ambientales (artículos 127 a 129)
    • Capítulo X, De los Deberes (artículos 130 a 135)

Parte orgánica

  • Título IV, Del Poder Público
    • Capítulo I, De las Disposiciones Fundamentales
      • Sección Primera, Disposiciones Generales (artículos 136 a 140)
      • Sección Segunda, De la Administración Pública (artículos 141 a 143)
      • Sección Tercera, De la Función Pública (artículos 144 a 149)
      • Sección Cuarta, De los Contratos de Interés Público (artículos 150 a 151)
      • Sección Quinta, De las Relaciones Internacionales (artículos 152 a 155)
    • Capítulo II, De la Competencia del Poder Público Nacional (artículos 156 a 158)
    • Capítulo III, Del Poder Público Estadal (artículos 159 a 167)
    • Capítulo IV, Del Poder Público Municipal (artículos 168 a 184)
    • Capítulo V, Del Consejo Federal de Gobierno (artículo 185)
  • Título V, De la Organización del Poder Público Nacional
  • Título VI, Del Sistema Socioeconómico
    • Capítulo I, Del Regímen Socioeconómico y de la Función del Estado en la Económia (artículos 299 a 310)
    • Capítulo II, Del Regímen Fiscal y Monetario
      • Sección Primera, Del Regímen Presupuestario (artículos 311 a 315)
      • Sección Segunda, Del Sistema Tributario (artículos 316 a 317)
      • Sección Tercera, Del Sistema Monetario Nacional (artículos 318 a 319)
      • Sección Cuarta, De la Coordinación Macroeconómica (artículos 320 a 321)
  • Título VII, De la Seguridad de la Nación
    • Capítulo I, Disposiciones Generales (artículos 322 a 325)
    • Capítulo II, De los Principios de Seguridad de la Nación (artículos 326 a 327)
    • Capítulo III, De la Fuerza Armada Nacional (artículos 328 a 331)
    • Capítulo IV, De los Organos de Seguridad Ciudadana (artículo 332)
  • Título VIII, De la Protección de esta Constitución
    • Capítulo I, De la Garantía de esta Constitución (artículos 333 a 336)
    • Capítulo II, De los Estados de Excepción (artículos 337 a 339)
  • Título IX, De la Reforma Constitucional

La Constitución finaliza con:

  • 1 Disposición Derogatoria,
  • 18 Disposiciones Transitorias,
  • 1 Disposición Final.
  • Enmienda Nº 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículos 1 a 2).

Principios Fundamentales

El primer título (artículos 1º a 9º), establece el cambio de nombre del país de "República de Venezuela" a "República Bolivariana de Venezuela" además una serie de principios elementales de un Estado de derecho. Este título resume la filosofía política de la Constitución, en cuanto toca a la relación del hombre con el poder. Así, establece, por ejemplo que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y reconoce la importancia de la justicia social y del respeto a los derechos fundamentales. Contiene diversos principios inspiradores de la organización política del Estado: soberanía nacional, democracia participativa, forma federal descentralizada, etc. El valor jurídico de la Constitución es regulado por ella misma: se trata de una norma, por consiguiente su observancia es obligatoria para toda persona, institución o grupo, y evidentemente también para todos los órganos del Estado. El principio de respeto al Estado de derecho se completa mediante los principios de legalidad, los símbolos de la patria y los idiomas oficiales.

Espacio Geográfico y de la División Política

El título II (art 10º a 18º), se establece que el territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad, los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional pertenecen a la República. El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. La división política se divide en Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales.

Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes

El título III (art. 19 a 135), posee una densidad normativa importante. Se refiere a Los derechos y deberes constitucionales. El artículo 19, extensa enunciación de los derechos fundamentales reconocidos en Venezuela, conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurídica venezolana. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, lo que se refiere a la ciudadanía. Reconoce la nacionalidad venezolana en las distintas formas que esta se obtiene, ya sea ius sanguinis, ius solis, por carta de nacionalización, la aparición de los referendos revocatorios para todos los cargos de elección popular a mitad de su periodo constitucional y un sinfín de derechos más. Ciertamente, los derechos humanos de carácter social son los menos desarrollados en este texto, aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta enumeración se cierra por la garantía de que el legislador no podrá dictar leyes que afecten el núcleo fundamental o la esencia de estos derechos.

Poder público

En el título IV (art. 136 a 185), se establece el aumento de los poderes públicos nacionales de 3 a 5 poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Pero se conserva el orden jurídico del poder público en nacional, estadal y municipal. Además determina las competencias del poder nacional, la organización, funcionamiento y competencias del poder estadal, el poder municipal y todo lo relativo al Consejo Federal de Gobierno.

Organización del Poder Público Nacional

El título V (art. 186 a 298), establece una Asamblea Nacional unicameral, elimina el Senado de la República y el cargo de Senador vitalicio, estableciendo la forma de elección de los miembros de los mismos y sus números, los requisitos e inhabilidades para desempeñar el cargo, las atribuciones exclusivas, el funcionamiento de la Asamblea, las materias de ley y la formación de las mismas. Además se establece como cabeza del Estado y del Gobierno al Presidente de la República. Define las formas de elección de éste y los requisitos para desempeñar el cargo, establece las atribuciones del Presidente de la República, las normas relativas al Vicepresidente de la República, los Ministros de Estado, su nombramiento y requisitos para desempeñar el cargo. Se determina las bases del Poder Judicial representado por el Tribunal Supremo de Justicia. Todo lo referente a la organización y funcionamiento del Poder Ciudadano y los órganos que lo componen estableciendo las bases del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Contraloría General. Las formas y modos de operar del Poder Electoral, la designación o elección de sus miembros, y las atribuciones de los mismos.

Sistema Socio-Económico

El título VI (art. 299 a 321), Establece todo régimen económico del Estado en cuanto a los principios que lo caracterizan como la justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional, así como el sistema del Banco Central de Venezuela y todo lo atinente a la política monetaria y a la estabilidad del bolivar.

Seguridad de la Nación

El título VII (art. 322 a 332), establece la forma de operar de la institución armada de defensa y policiales en materia de seguridad en sus diferentes niveles ya sea Nacional, Estatal o Municipal, además de sus normas fundamentales. Determina un Consejo de Defensa de la Nación, integrado por los miembros señalados en el texto Constitucional como ente asesor del Ejecutivo Nacional en materia de Seguridad y Defensa Integral de la Nación.

Protección de la Constitución

El título VIII (art. 333 a 339), determina que la Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella, todo ciudadano investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su vigencia. Todos los jueces, en el ámbito de sus competencias están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público. Regula además los estados excepción.

Las Reformas Constitucionales

El Título IX (art. 340 a 350), establece la forma, los quórums y modos de enmendar, reformar los diferentes capítulos de la Constitución Política de la República y además establece los procedimientos para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.

Disposición Derogatoria

Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga esta Constitución.

Disposiciones Transitorias

Todo lo que determina el cuerpo de la Constitución con carácter temporal mientras se dictan los instrumentos jurídicos para que tenga efectiva vigencia.

Disposiciones Finales

Única. Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo. Aprobada por el pueblo de Venezuela, mediante referendo constituyente, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, y proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Año 189° de la Independencia y 140° de la Federación.

Enmiendas

La Constitución de 1999 sólo ha sufrido una enmienda, aprobada por el Referéndum constitucional de 2009, con el precedente del Referendum constitucional de 2007, en el que se propuso una reforma general al texto constitucional, que no resultó aprobada.

Primera Enmienda

El 15 de febrero de 2009 se realizó el referendum para decidir la aprobación o no de la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, con el fin de permitir la reelección inmediata de cualquier cargo de elección popular de manera continua o indefinida. Según el segundo Boletín emitido por el CNE el 16 de febrero, el Sí alcanzó 6.310.482 votos (54,85%) y el No 5.193.839 votos (45,14%), con el 99,57% de actas transmitidas y una abstención de 29,67%, siendo promulgada por el Presidente de la República en Caracas, el 19 de febrero de 2009. Año 198º de la Independencia y 149º de Federación.

Véase también

Enlaces externos y referencias

  1. «Preámbulo de la Constitución de 1999». Consultado el 8 de diciembre de 2011. 
  2. «Constitución de 1999, Artículo 2». Consultado el 8 de diciembre de 2011.